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 Supremacía 

El principio de supremacía lo encontramos en el artículo 133 Constitucional, el cual cita que:

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Entonces, el principio de Supremacía menciona que la Constitución Federal es el ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal, es decir, el cimiento sobre el que encuentra su base el sistema normativo, del cual parte sin contradecirle, obedeciéndole y casi imitándole.

La Supremacía también implica que ésta sea el ordenamiento cúspide de todo derecho positivo del Estado, lo cual lo convierte en el índice de validez formal de todas las leyes secundarias u ordinarias que forman el sistema jurídico estatal, en cuanto que ninguna de ellas debe oponerse, violar o simplemente apartarse de las disposiciones constitucionales. Por tanto, la ley que provoque los fenómenos descritos anteriormente carecerá de validez formal, siendo susceptible de ser nula, invalida, inoperante por la vía jurisdiccional o política que el orden constitucional establezca para el caso en particular.

La supremacía constitucional desde el punto de vista material hace referencia al hecho de que la Constitución es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia.

La supremacía formal, se refiere a la forma de elaboración, entendida sobre todo como el establecimiento de procesos de revisión de la norma constitucional.

Entendemos entonces que:

·         - La constitución crea los poderes públicos del estado

·         - Delimita sus funciones

·         - Establece los procedimientos de creación normativa

·        -  Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado

·         - Incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad que rige

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