Supremacía
El principio de supremacía lo encontramos en el artículo 133
Constitucional, el cual cita que:
Artículo 133.-
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Entonces, el principio de Supremacía
menciona que la Constitución Federal es el ordenamiento básico de toda la
estructura jurídica estatal, es decir, el cimiento sobre el que encuentra su
base el sistema normativo, del cual parte sin contradecirle, obedeciéndole y
casi imitándole.
La Supremacía también implica que
ésta sea el ordenamiento cúspide de todo derecho positivo del Estado, lo cual
lo convierte en el índice de validez formal de todas las leyes secundarias u
ordinarias que forman el sistema jurídico estatal, en cuanto que ninguna de
ellas debe oponerse, violar o simplemente apartarse de las disposiciones
constitucionales. Por tanto, la ley que provoque los fenómenos descritos
anteriormente carecerá de validez formal, siendo susceptible de ser nula,
invalida, inoperante por la vía jurisdiccional o política que el orden
constitucional establezca para el caso en particular.
La supremacía constitucional
desde el punto de vista material hace referencia al hecho de que la
Constitución es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un
Estado, legitimando la actividad de los órganos estatales y dotándolos de
competencia.
La supremacía formal, se refiere
a la forma de elaboración, entendida sobre todo como el establecimiento de
procesos de revisión de la norma constitucional.
Entendemos entonces que:
· - La constitución crea los poderes públicos del
estado
· - Delimita sus funciones
· - Establece los procedimientos de creación normativa
· - Reconoce los derechos fundamentales de los
habitantes del Estado
· - Incorpora los valores esenciales o superiores de
la comunidad que rige
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