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 Primacía 

Se debe entender que fundamentalidad es equivalente, implica o conlleva el concepto de primacía, por lo que, si la Constitución es la Ley Fundamental, es entonces, la Ley Primaria, lo cual da a entender que es el superior jurídico de todas las leyes integrantes del sistema jurídico.

Las leyes subordinadas al Marco Constitucional no sólo no le serán contrarias, no se le opondrán o no violarán sus disposiciones, sino que, no serán.

El momento mismo en el que una sociedad adopta una serie de derechos básicos, implica adoptar limites que fijarán parámetros pero que al mismo tiempo darán garantías mínimas a los integrantes de esa sociedad.

La primacía constitucional implica restricciones a la soberanía o a la democracia, por cuanto hace a la toma de decisiones de la mayoría, pero va más allá, cuestionando la democracia en lo tocante a si los jueces que ejercen el control jurisdiccional de constitucionalidad son o no legítimamente representativos o políticamente responsables para invalidar decisiones de un legislador democrático.

 

 

 

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