Primacía
Se debe entender que
fundamentalidad es equivalente, implica o conlleva el concepto de primacía, por
lo que, si la Constitución es la Ley Fundamental, es entonces, la Ley Primaria,
lo cual da a entender que es el superior jurídico de todas las leyes
integrantes del sistema jurídico.
Las leyes subordinadas al Marco
Constitucional no sólo no le serán contrarias, no se le opondrán o no violarán
sus disposiciones, sino que, no serán.
El momento mismo en el que una
sociedad adopta una serie de derechos básicos, implica adoptar limites que fijarán
parámetros pero que al mismo tiempo darán garantías mínimas a los integrantes
de esa sociedad.
La primacía constitucional
implica restricciones a la soberanía o a la democracia, por cuanto hace a la
toma de decisiones de la mayoría, pero va más allá, cuestionando la democracia
en lo tocante a si los jueces que ejercen el control jurisdiccional de constitucionalidad
son o no legítimamente representativos o políticamente responsables para
invalidar decisiones de un legislador democrático.
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