Acción de inconstitucionalidad
Recurso legal
que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia
la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de
carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o
decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna
y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Las acciones de
inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las
legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria
que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya
expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de
inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos
políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando
se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la
misma materia.
Dichas acciones
podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha
de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en
contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en
reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el
Estado Mexicano.
- Arts. 94 y 105 Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
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