“Abstención de investigación”
Descripción
de hechos
Ofelia
Rojo Hernández acudió ante el agente del Ministerio Público a denunciar que
había sido víctima de una violación hacía aproximadamente hace diez años. En su
denuncia indicó que fue un compañero de la universidad y que no había querido
decir nada por miedo. El agente del Ministerio Público determinó la facultad de
abstenerse de investigar respecto de la denuncia formulada porque se actualiza
una causa de extinción de la acción penal. Fundamentó su decisión en los
artículos 253, con relación al 485, fracción VII, relativa a la prescripción,
ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En contra de dicha
determinación Ofelia Rojo Hernández promovió juicio de amparo, lo anterior, con
fundamento en el artículo 107, fracción VII de la Ley de Amparo.
Planteamiento
del problema
En la
demanda de amparo, la quejosa expresó que aunque sabe que ya pasó mucho tiempo,
el Ministerio Público debía investigar el hecho delictivo y procurar la
reparación del daño, pues esta última es incluso una obligación constitucional.
El Juez de Distrito de Amparo admitió la demanda por estimar que no se
actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia. La autoridad
responsable, al rendir su informe previo, señaló que el amparo era
improcedente, con fundamento en el artículo 61, fracción XVIII de la Ley de
Amparo, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé un
procedimiento especial en el artículo 258 para esos casos, en donde el Juez de
Control, en audiencia, decide en definitiva sobre la determinación del agente
del Ministerio Público. Aunado a lo anterior, se actualiza también la causal de
improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, con relación al 107,
fracción VII, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que conforme a la
Constitución General y al principio de prosecución judicial, la ley de amparo
no contempla procedencia respecto de la determinación de la facultad de
“abstenerse” de investigar, únicamente se refiere a: omisiones del Ministerio
Público en la investigación de los delitos; resoluciones de reserva, no
ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento.
a) ¿Se
actualiza la causal de improcedencia atinente al principio de definitividad?
La fracción III a que alude la disposición
transcrita señala: "El juicio de amparo es improcedente, contra leyes o
actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de
resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por
el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado,
aunque las violaciones constitucionales sean diversas".
Se establece estrecha relación entre ambas
causales de improcedencia, porque la señalada en la fracción IV establece como
elemento fundamental, que la ejecutoria se haya pronunciado en otro juicio de
amparo, en los términos de la fracción anterior, que no puede tomarse en su
integridad sino sólo en la parte en que se refiere a otro juicio de amparo
promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por los propios
actos reclamados.
b) ¿La
revisión a que se refiere el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos
Penales constituye un recurso que deba agotarse previo a acudir al juicio de
amparo? Si, debido a que en estos casos, el Juez
de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al
efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al
imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes
legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente
citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.
c) ¿La
“abstención de investigar” se contempla dentro de los supuestos del artículo
107, fracción VII de la Ley de Amparo? Si, procediendo contra las omisiones del
Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las
resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por
suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño
Referencias
·
Camacho, D. y Antonio, J.. (2015). Casos practicos del
sistema penal acusatorio. . Serie amarilla Recuperado de https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicrecientes/2014/amarilla/Serie%20amarilla%201_2015.pdf
·
Amparo en revisión 3/55. Alfredo Sierra Arrillaga. 21 de
septiembre de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Cristina Salmorán
de Tamayo.
·
, . (2014). CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
México: Art.258
·
, . (2013). LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS
103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
México: Art 107
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