Ir al contenido principal

 

“Abstención de investigación”

Descripción de hechos

Ofelia Rojo Hernández acudió ante el agente del Ministerio Público a denunciar que había sido víctima de una violación hacía aproximadamente hace diez años. En su denuncia indicó que fue un compañero de la universidad y que no había querido decir nada por miedo. El agente del Ministerio Público determinó la facultad de abstenerse de investigar respecto de la denuncia formulada porque se actualiza una causa de extinción de la acción penal. Fundamentó su decisión en los artículos 253, con relación al 485, fracción VII, relativa a la prescripción, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En contra de dicha determinación Ofelia Rojo Hernández promovió juicio de amparo, lo anterior, con fundamento en el artículo 107, fracción VII de la Ley de Amparo.

Planteamiento del problema

En la demanda de amparo, la quejosa expresó que aunque sabe que ya pasó mucho tiempo, el Ministerio Público debía investigar el hecho delictivo y procurar la reparación del daño, pues esta última es incluso una obligación constitucional. El Juez de Distrito de Amparo admitió la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia. La autoridad responsable, al rendir su informe previo, señaló que el amparo era improcedente, con fundamento en el artículo 61, fracción XVIII de la Ley de Amparo, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé un procedimiento especial en el artículo 258 para esos casos, en donde el Juez de Control, en audiencia, decide en definitiva sobre la determinación del agente del Ministerio Público. Aunado a lo anterior, se actualiza también la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, con relación al 107, fracción VII, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que conforme a la Constitución General y al principio de prosecución judicial, la ley de amparo no contempla procedencia respecto de la determinación de la facultad de “abstenerse” de investigar, únicamente se refiere a: omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos; resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento.

a)    ¿Se actualiza la causal de improcedencia atinente al principio de definitividad?

La fracción III a que alude la disposición transcrita señala: "El juicio de amparo es improcedente, contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas". 

Se establece estrecha relación entre ambas causales de improcedencia, porque la señalada en la fracción IV establece como elemento fundamental, que la ejecutoria se haya pronunciado en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior, que no puede tomarse en su integridad sino sólo en la parte en que se refiere a otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por los propios actos reclamados.

b) ¿La revisión a que se refiere el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales constituye un recurso que deba agotarse previo a acudir al juicio de amparo? Si, debido a que en estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.

c) ¿La “abstención de investigar” se contempla dentro de los supuestos del artículo 107, fracción VII de la Ley de Amparo? Si, procediendo contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño

 

 

Referencias

·        Camacho, D. y Antonio, J.. (2015). Casos practicos del sistema penal acusatorio. . Serie amarilla Recuperado de https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicrecientes/2014/amarilla/Serie%20amarilla%201_2015.pdf

·        Amparo en revisión 3/55. Alfredo Sierra Arrillaga. 21 de septiembre de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Cristina Salmorán de Tamayo.

 

·        , . (2014). CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. México: Art.258

 

·        , . (2013). LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. México: Art 107

 

Comentarios